ARTÍCULO 52° (REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 52° (REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA).-
Las Agencias Despachantes
de Aduana establecidas conforme al Código de Comercio, para obtener la autorización del ejercicio de
actividades, presentarán solicitud escrita ante la Aduana Nacional a través de su representante legal,
acreditando los siguientes requisitos:
Cualquier modificación ulterior de la información referida a los requisitos mencionados, será
comunicada a la Aduana Nacional dentro de los cinco (5) días de producido el cambio, bajo sanción de
contravención aduanera en caso de incumplimiento.
No podrá obtener autorización de funcionamiento la Agencia Despachante de Aduana que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la respectiva solicitud.
a) | Licencia del Despachante de Aduana que representará a la Agencia, adjuntándose el
respectivo poder notariado debidamente inscrito en el Servicio Nacional del Registro de
Comercio (SENAREC). |
b) | Estar inscrita en el SENAREC, con un capital social pagado no inferior al monto equivalente
de veinte mil 00/100 Derechos Especiales de Giro (20.000.- DEG´s) y objeto social de
despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior. |
c) | Presentar copia legalizada del Registro Único de Contribuyentes (RUC). |
d) | No tener cargos pendientes con el Estado, establecidos en resoluciones administrativas o
fallos judiciales ejecutoriados, en contra de: 1) el Despachante de Aduana que asumirá la
representación legal de la Agencia Despachante de Aduana, 2) la Agencia, 3) los socios de la
Agencia, 4) los miembros del directorio si se tratare de sociedades anónimas. Este requisito
se acreditará con la presentación de certificaciones originales vigentes y emitidas con una
anterioridad no mayor a sesenta (60) días de la fecha de su presentación, expedidas por la
Contraloría General de la República. |
e) | Haber constituido la garantía correspondiente ante la Aduana Nacional. |
f) | Señalar el domicilio en las jurisdicciones aduaneras donde ejercerá actividades. |
g) | Presentar el registro de la firma y sello, así como la Matrícula Profesional extendida por la
Cámara Nacional de Despachantes de Aduana de los Despachantes de Aduana que realicen
trámites por cuenta de la Agencia y señalar la jurisdicción aduanera donde ejercerá
actividades cada uno de ellos. |
h) | Tener como socio o accionista a un Despachante de Aduana con licencia, cuya participación
societaria no sea inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital, excepto en
sociedades anónimas. |
No podrá obtener autorización de funcionamiento la Agencia Despachante de Aduana que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los últimos cinco (5) años anteriores a la presentación de la respectiva solicitud.