Artículo 221. (TUICIÓN Y ORGANIZACIÓN).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 221. (TUICIÓN Y ORGANIZACIÓN).
| I. | El Tribunal Supremo de Justicia, ejercerá tuición sobre la Escuela de Jueces del
Estado. | ||||||
| II. | La Escuela de Jueces del Estado, estará conformada por un Directorio y una Directora
o Director. | ||||||
| III. | El Directorio está constituido por tres (3) miembros:
| ||||||
| IV. | La Directora o el Director de la Escuela de Jueces del Estado, será designada o designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de ternas propuestas por el Consejo de la Magistratura y es la Máxima Autoridad Ejecutiva de dicha entidad. |