Artículo 221. (TUICIÓN Y ORGANIZACIÓN).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 221. (TUICIÓN Y ORGANIZACIÓN).
I. El Tribunal Supremo de Justicia, ejercerá tuición sobre la Escuela de Jueces del Estado.

II. La Escuela de Jueces del Estado, estará conformada por un Directorio y una Directora o Director.

III. El Directorio está constituido por tres (3) miembros:

1. La o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia;

2. La o el Decano del Tribunal Supremo de Justicia; y

3. La o el Presidente del Tribunal Agroambiental.

IV. La Directora o el Director de la Escuela de Jueces del Estado, será designada o designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de ternas propuestas por el Consejo de la Magistratura y es la Máxima Autoridad Ejecutiva de dicha entidad.