Artículo 129. (EXTENSIÓN DE FOTOCOPIAS SIMPLES).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 129. (EXTENSIÓN DE FOTOCOPIAS SIMPLES).
A petición escrita o verbal de las partes, podrán obtener fotocopias simples de los actuados judiciales, sin necesidad de noticia de parte adversa, debiendo constar dicha actuación en el expediente, salvo los casos en que la publicidad sea restringida conforme a ley.