Artículo 127. (LICENCIAS).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 127. (LICENCIAS).
Por razones de salud, fuerza mayor u otras debidamente justificadas, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y las Presidentas o los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia, podrán conceder licencias a magistradas y magistrados, vocales, juezas o jueces, servidoras o servidores de apoyo judicial de acuerdo a reglamento. En cuanto a las servidoras o servidores de apoyo judicial, el inmediato superior deberá dar visto bueno a la licencia solicitada.