Artículo 116. (DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO Y PRENSA).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 116. (DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO Y PRENSA).
I. El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales, contarán con una Unidad de Comunicación Social, Relaciones Públicas y Protocolo.

II. El personal que integre esta Unidad, será designado por los señalados Tribunales de Justicia, quienes ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo ser designados por otro periodo similar, previas las evaluaciones realizadas por el Consejo de la Magistratura.

III. Entre sus principales funciones tiene:

1. Difundir los acuerdos emitidos por las instancias jurisdiccionales ordinarias;

2. Dar a conocer las comunicaciones oficiales del Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales;

3. Asistir a magistradas, magistrados, vocales, juezas y jueces en su relación con los medios de comunicación social y el público;

4. Organizar los actos oficiales conforme al protocolo oficialmente aprobado; y

5. Otras conforme a disposiciones normativas.