Artículo 204. (APELACIÓN).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 204. (APELACIÓN).
| I. | Contra las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios, juezas o jueces, la
o el denunciado o el denunciante, podrá presentar recurso de apelación ante el mismo
Tribunal, en el plazo fatal y perentorio de cinco (5) días computables a partir de la
notificación señalada en el anterior artículo. |
| II. | El Tribunal, jueza o juez, deberá remitir la apelación planteada y todos los obrados del proceso disciplinario ante el Consejo de la Magistratura, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la apelación. |