Artículo 110. (BUZÓN JUDICIAL).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 110. (BUZÓN JUDICIAL).
| I. | En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del
horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio. |
| II. | Este servicio podrá utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en términos de día, fecha y hora. |