Artículo 105. (ATRIBUCIONES).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 105. (ATRIBUCIONES).
Son atribuciones de los oficiales de diligencias:

1. Citar, notificar y emplazar a las partes y terceros, con las resoluciones que expidan los tribunales o juzgados, así como sentar las correspondientes diligencias;

2. Ejecutar los mandamientos expedidos por el tribunal o juzgado competente, con el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario;

3. Adjuntar, custodiar e incorporar a los expedientes, todas las actuaciones judiciales correspondientes; y

4. Cumplir las comisiones que el tribunal o juzgado les encomiende dentro del marco de sus funciones.