Artículo 105. (ATRIBUCIONES).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 105. (ATRIBUCIONES).
Son atribuciones de los oficiales de diligencias:
| 1. | Citar, notificar y emplazar a las partes y terceros, con las resoluciones que expidan los tribunales o juzgados, así como sentar las correspondientes diligencias; |
| 2. | Ejecutar los mandamientos expedidos por el tribunal o juzgado competente, con el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario; |
| 3. | Adjuntar, custodiar e incorporar a los expedientes, todas las actuaciones judiciales correspondientes; y |
| 4. | Cumplir las comisiones que el tribunal o juzgado les encomiende dentro del marco de sus funciones. |