Artículo 191. (DESIGNACIÓN Y REQUISITOS PARA SER JUECES DISCIPLINARIOS).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 191. (DESIGNACIÓN Y REQUISITOS PARA SER JUECES DISCIPLINARIOS).
I. El Consejo de la Magistratura, designará en las capitales de los nueve (9) departamentos jueces disciplinarios.

II. Para acceder al cargo de la Jueza o el Juez Disciplinario, además de lo establecido en el Artículo 18 de la presente Ley, se requiere:

1. Haber desempeñado con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o docencia universitaria durante al menos seis (6) años; y

2. No tener militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana al momento de postularse.

III. Se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina bajo su sistema de justicia.