Artículo 187. (FALTAS GRAVES).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 187. (FALTAS GRAVES).

Son faltas graves y causales de suspensión cuando:

1.

Incurra en ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por dos (2) días continuos o tres (3) discontinuos en un mes;

2.

No promueva la acción disciplinaria contra su personal auxiliar, estando en conocimiento de alguna falta grave;

3.

Se le declare ilegal una excusa en un (1) año;

4.

En el lapso de un año, se declare improbada una recusación habiéndose allanado a la misma;

5.

Emita opinión anticipadamente sobre asuntos que está llamado a decidir y sobre aquellos pendientes en otros tribunales;

6.

Incumpla de manera injustificada y reiterada los horarios de audiencias públicas y de atención a su despacho;

7.

Suspenda audiencias sin instalación previa;

8.

Incurra en pérdida de competencia de manera dolosa;

9.

Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite;

10.

El incumplimiento de obligaciones asignadas por norma legal a secretarias y secretarios, auxiliares y notificadores, referidas a la celeridad procesal o tramitación de procesos, por tres (3) veces durante un (1) año;

11.

Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su despacho a personas ajenas al Órgano Judicial;

12.

Utilizar inmuebles u oficinas del Órgano Judicial con fines distintos a las actividades de la administración de justicia o sus servicios conexos;

13.

Realizar actos de violencia física o malos tratos contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo;

14.

Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados;

15.

Propiciar, organizar, participar en huelgas, paros o suspensiones de actividades jurisdiccionales;

16.

Las y los secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias incumplieran, por tres (3) veces durante un (1) mes, las obligaciones inherentes a sus funciones;

17.

No se excusen o inhiban oportunamente estando en conocimiento de causal de recusación en su contra;

18.

Encomendar a los subalternos trabajos particulares ajenos a las funciones oficiales;

19.

Causar daño o perder bienes del Órgano Judicial o documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones;

20.

Incurra en la comisión de una falta leve habiendo sido anteriormente sancionado por otras dos (2) leves;

21.

Solicite o fomente la publicidad respecto de su persona o de sus actuaciones profesionales o realice declaraciones a los medios de comunicación sobre las causas en curso en su despacho o en otro de su misma jurisdicción o competencia, salvo los casos en que deba brindar la información que le fuere requerida y se halle previsto en la ley; o

22.

Incurra en actos de hostigamiento laboral y de acoso sexual en cualquiera de sus formas.