Artículo 187. (FALTAS GRAVES).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Artículo 187. (FALTAS GRAVES).
Son faltas graves y causales de suspensión cuando:
| 1. |
Incurra en ausencia injustificada del ejercicio de sus funciones por dos (2) días continuos o tres (3) discontinuos en un mes; |
| 2. |
No promueva la acción disciplinaria contra su personal auxiliar, estando en conocimiento de alguna falta grave; |
| 3. |
Se le declare ilegal una excusa en un (1) año; |
| 4. |
En el lapso de un año, se declare improbada una recusación habiéndose allanado a la misma; |
| 5. |
Emita opinión anticipadamente sobre asuntos que está llamado a decidir y sobre aquellos pendientes en otros tribunales; |
| 6. |
Incumpla de manera injustificada y reiterada los horarios de audiencias públicas y de atención a su despacho; |
| 7. |
Suspenda audiencias sin instalación previa; |
| 8. |
Incurra en pérdida de competencia de manera dolosa; |
| 9. |
Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite; |
| 10. |
El incumplimiento de obligaciones asignadas por norma legal a secretarias y secretarios, auxiliares y notificadores, referidas a la celeridad procesal o tramitación de procesos, por tres (3) veces durante un (1) año; |
| 11. |
Tener a su servicio en forma estable o transitoria para las labores propias de su despacho a personas ajenas al Órgano Judicial; |
| 12. |
Utilizar inmuebles u oficinas del Órgano Judicial con fines distintos a las actividades de la administración de justicia o sus servicios conexos; |
| 13. |
Realizar actos de violencia física o malos tratos contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo; |
| 14. |
Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados; |
| 15. |
Propiciar, organizar, participar en huelgas, paros o suspensiones de actividades jurisdiccionales; |
| 16. |
Las y los secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias incumplieran, por tres (3) veces durante un (1) mes, las obligaciones inherentes a sus funciones; |
| 17. |
No se excusen o inhiban oportunamente estando en conocimiento de causal de recusación en su contra; |
| 18. |
Encomendar a los subalternos trabajos particulares ajenos a las funciones oficiales; |
| 19. |
Causar daño o perder bienes del Órgano Judicial o documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones; |
| 20. |
Incurra en la comisión de una falta leve habiendo sido anteriormente sancionado por otras dos (2) leves; |
| 21. |
Solicite o fomente la publicidad respecto de su persona o de sus actuaciones profesionales o realice declaraciones a los medios de comunicación sobre las causas en curso en su despacho o en otro de su misma jurisdicción o competencia, salvo los casos en que deba brindar la información que le fuere requerida y se halle previsto en la ley; o |
| 22. |
Incurra en actos de hostigamiento laboral y de acoso sexual en cualquiera de sus formas. |