Artículo 91. (REQUISITOS).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 91. (REQUISITOS).
I. Para acceder al cargo de secretaria o secretario de Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de Salas del Tribunal Departamental de Justicia, además de los establecidos en el Artículo 18 de la presente Ley, se requiere:

1. Haber desempeñado con honestidad y ética la profesión de abogado, al menos, por dos (2) años;

2. No tener militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana a momento de postularse; y

3. Se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia.

II. Para acceder al cargo de Secretaria o Secretario del Tribunal de Sentencia o Juzgado Público, además de los establecidos en el Artículo 18 de la presente Ley, se requiere:

1. Haber desempeñado con honestidad y ética la profesión de abogado, al menos, por un (1) año;

2. No tener militancia política, ni pertenecer a ninguna agrupación ciudadana a momento de postularse; y

3. Se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia.