Artículo 82. (COMPETENCIA DE JUZGADOS CONTRAVENCIONALES).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 82. (COMPETENCIA DE JUZGADOS CONTRAVENCIONALES).
Las juezas y los jueces en materia de contravenciones tienen competencia para:

1. Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento, conforme a ley;

2. Conocer y resolver de los asuntos establecidos por ley, en materia de policía, de seguridad y de tránsito; y

3. Otras establecidas por ley.