Artículo 82. (COMPETENCIA DE JUZGADOS CONTRAVENCIONALES).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 82. (COMPETENCIA DE JUZGADOS CONTRAVENCIONALES).
Las juezas y los jueces en materia de contravenciones tienen competencia para:
| 1. | Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento, conforme a ley; |
| 2. | Conocer y resolver de los asuntos establecidos por ley, en materia de policía, de seguridad y de tránsito; y |
| 3. | Otras establecidas por ley. |