Artículo 78. (COMPETENCIA DE JUZGADOS DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 78. (COMPETENCIA DE JUZGADOS DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN).
Las juezas y los jueces de sentencia en materia Anticorrupción y delitos vinculados, tienen competencia para:

1. Conocer y resolver los juicios por delitos en materia anticorrupción y delitos vinculados, sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años;

2. Conocer y resolver los juicios de acción pública flagrantes conforme al procedimiento inmediato establecido por ley;

3. La prosecución de los juicios de su competencia en rebeldía;

4. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria; y

5. Otras establecidas por ley.