Artículo 76. (COMPETENCIA DE TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 76. (COMPETENCIA DE TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL).
Los Tribunales de Sentencia Penal tienen competencia para:

1. Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de acción pública, sancionados con pena privativa de libertad mayores a 4 años, con las excepciones establecidas en la ley; y

2. Otras establecidas por ley.