Artículo 182. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 182. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO).
El Consejo de la
Magistratura, funciona bajo las siguientes normas, que serán desarrolladas en el Reglamento
Interno:
1. | Pleno del Consejo: El Consejo de la Magistratura estará integrado por cinco
Consejeros y Consejeras que conforman Sala Plena y tendrá atribuciones para
resolver y decidir todos los aspectos relacionados a políticas de gestión,
recursos humanos y los no atribuidos a la competencia de las salas. |
2. | Sesiones del Pleno: Las Consejeras y Consejeros se reunirán en Pleno a
convocatoria de la Presidenta o del Presidente, en sesiones ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar cada ocho (8) días hasta
agotar los asuntos de su competencia. En caso de caer en fin de semana o
feriado se correrá al día laboral siguiente. Las sesiones extraordinarias se
convocarán por decisión de la Presidenta o del Presidente o a pedido de una de
las salas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. |
3. | Adopción de Acuerdos y Resoluciones: La adopción de acuerdos y
resoluciones en el Pleno requerirá de quórum mínimo de miembros presentes.
Será quórum suficiente la presencia de la mitad más uno de los miembros. La
adopción de acuerdos y resoluciones se efectuará por mayoría absoluta de votos
emitidos. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente contará con un voto
adicional para desempatar. Las decisiones en las Salas Disciplinarias, serán
adoptadas por simple mayoría de votos. |
4. | Salas: El Consejo de la Magistratura se dividirá en dos Salas una Disciplinaria
y la otra de Control y Fiscalización. Cada una estará integrada por dos
miembros. La Presidenta o el Presidente del Consejo no integrará ninguna de
las salas y podrá dirimir con su voto en caso de empate en los casos sometidos a
su conocimiento. |
5. | Atribuciones: La Sala Disciplinaria tendrá competencia para resolver todos los trámites relacionados con temas disciplinarios. Los temas de control y fiscalización y todos los demás, serán conocidos y resueltos por la Sala de Control y Fiscalización. |