Artículo 181. (CESACIÓN O CUMPLIMIENTO DEL MANDATO).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 181. (CESACIÓN O CUMPLIMIENTO DEL MANDATO).
I. | La Presidenta o el Presidente del Consejo de la Magistratura cesa en el cargo por
cumplimiento del periodo de su mandato y en los casos establecidos en el Artículo 23
de la presente Ley. |
II. | En caso de cumplimiento del mandato o cesación del cargo de la Presidenta o del Presidente, la Decana o el Decano que tenga mayor antigüedad en ejercicio profesional, convocará al Pleno para la elección de la nueva Presidenta o del nuevo Presidente. |