Articulo 65. (CONCILIACIÓN).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Articulo 65. (CONCILIACIÓN).
La conciliación es el medio de solución inmediata de conflictos y de acceso directo a la justicia, como primera actuación procesal.