Articulo 65. (CONCILIACIÓN).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Articulo 65. (CONCILIACIÓN).
La conciliación es el medio de solución inmediata de conflictos y de acceso directo a la justicia, como primera actuación procesal.