Artículo 152. (COMPETENCIA).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 152. (COMPETENCIA).
Las juezas y los jueces agroambientales tienen
competencia para:
| 1. | Conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados; |
| 2. | Conocer las acciones que deriven de controversias entre particulares sobre el
ejercicio de derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad conforme con lo
establecido en las normas especiales que rigen cada materia; |
| 3. | Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del
aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud
pública o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva,
extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en
las normas especiales que rigen cada materia; |
| 4. | Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la
contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio
ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el
resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño
surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas
establecidas en las normas especiales que rigen cada materia; |
| 5. | Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos relacionados
con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos
sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que
ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o
empresas privadas; |
| 6. | Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que
puedan surgir de la actividad agropecuaria, forestal, ambiental y ecológica; |
| 7. | Conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas; |
| 8. | Conocer las acciones que denuncien la sobreposición entre derechos agrarios,
forestales, y derechos sobre otros recursos naturales renovables; |
| 9. | Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente
saneados; |
| 10. | Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios
agrarios, y de daño temido y obra nueva perjudicial; para otorgar tutela sobre la
actividad agraria en predios previamente saneados; |
| 11. | Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión
y actividad agrarias o de naturaleza agroambiental; |
| 12. | Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad
agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales; |
| 13. | Velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en
el registro de la propiedad agraria; y |
| 14. | Otras establecidas por ley. |