Artículo 50. (ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 50. (ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA).
La Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, tendrán las siguientes atribuciones:

1. Dirigir el movimiento judicial de sus respectivos departamentos;

2. Dirimir conflictos de competencias entre juezas o jueces del departamento;

3. Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia;

4. Conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros;

5. Autorizar el o los medios de prensa, en los que se podrán efectuar las publicaciones de comunicaciones judiciales; y

6. Conocer y resolver todo asunto que la ley le atribuya y que no corresponda en particular a alguna de sus salas.