Artículo 140. (ATRIBUCIONES DE SALA PLENA).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 140. (ATRIBUCIONES DE SALA PLENA).
Son atribuciones de Sala Plena del Tribunal Agroambiental:

1. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre juezas y jueces agroambientales;

2. Resolver las recusaciones que se planteen contra sus magistradas y magistrados;

3. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia;

4. Elegir al Presidente del Tribunal Agroambiental, por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros;

5. Organizar la composición de las salas;

6. Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, y comunicar al Consejo de la Magistratura;

7. Crear, modificar o suprimir, en coordinación con el Consejo de la Magistratura, el número de juezas y jueces agroambientales;

8. Elaborar el presupuesto anual de la jurisdicción agroambiental;

9. Dictar los reglamentos que le faculta la presente ley; y

10. Otras establecidas por ley.