Artículo 38. (ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 38. (ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA).
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:
1. | Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental; |
2. | Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición; |
3. | Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato; |
4. | Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a las o los vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia; |
5. | Elaborar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional; |
6. | Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia; |
7. | Conocer en única instancia, las excusas y recusaciones de las magistradas y magistrados; |
8. | Homologar las sentencias dictadas por tribunales del extranjero para su validez y ejecución en el Estado boliviano y aceptar o rechazar los exhortos expedidos por autoridades extranjeras; |
9. | Sentar y uniformar la jurisprudencia; |
10. | Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, y comunicar al Consejo de la Magistratura; |
11. | Organizar y conformar comisiones especializadas de trabajo y coordinación, conforme a sus necesidades; |
12. | Reasignar y ampliar las competencias de tribunales de sentencia y juzgados públicos, dentro de la jurisdicción departamental en coordinación con el Consejo de la Magistratura; |
13. | Elaborar el presupuesto anual de la jurisdicción ordinaria; |
14. | Emitir cartas acordadas y circulares; |
15. | Dictar los reglamentos que le faculta la presente Ley; y |
16. | Otras establecidas por ley. |