Artículo 18. (REQUISITOS).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 18. (REQUISITOS).
Para postular a cualquier cargo de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, se requiere cumplir con los siguientes requisitos generales:
| 1. | Contar con nacionalidad boliviana; |
| 2. | Ser mayor de edad; |
| 3. | Haber cumplido con los deberes militares en el caso de los varones; |
| 4. | No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento; |
| 5. | No estar comprendido en los casos de prohibición, inelegibilidad ni incompatibilidad establecidos en la Constitución y la presente Ley; |
| 6. | Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral; |
| 7. | Hablar al menos dos idiomas oficiales del país en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Constitución; |
| 8. | Poseer título de abogado o abogada en provisión nacional; y |
| 9. | No haber sido destituido con anterioridad por el Consejo de la Magistratura. |