Artículo 16. (CONTINUIDAD DEL PROCESO Y PRECLUSIÓN).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 16. (CONTINUIDAD DEL PROCESO Y PRECLUSIÓN).
| I. | Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. |
| II. | La preclusión opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos. |