Artículo 14. (CONFLICTOS).
Ley del Organo Judicial (025)
24 de Junio, 2010
Vigente
Aprueba la Ley del Órgano Judicial
Artículo 14. (CONFLICTOS).
| I. | Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional. |
| II. | Los conflictos de competencias dentro de una jurisdicción se resolverán de conformidad a ley. |