Artículo 14. (CONFLICTOS).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 14. (CONFLICTOS).
I. Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. Los conflictos de competencias dentro de una jurisdicción se resolverán de conformidad a ley.