Artículo 4. (EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).

Ley del Organo Judicial (025)

24 de Junio, 2010

Vigente

Aprueba la Ley del Órgano Judicial


Artículo 4. (EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL).
I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de:

1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados;

2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales;

3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y

4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios.

II. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a ley.

III. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía.