Artículo 25° (Representación sin Mandato).
Ley de Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública (2496)
4 de Agosto, 2003
Abrogada
Aprueba la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública
Artículo 25° (Representación sin Mandato).
El Defensor Público designado tiene patrocinio y poder suficiente para actuar en favor del imputado en los términos señalados en el Artículo 109° del Código de Procedimiento Penal, debiendo comparecer inmediatamente para entrevistarse con aquél e iniciar su labor de defensa.