ARTÍCULO 12.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

Decreto Supremo 29727

1 de Octubre, 2008

Vigente

Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO; modifica la denominación de la "Secretaría Ejecutivo PL - 480" por el de INSUMOS - BOLIVIA y define sus funciones; crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA; y crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre al base de CEPROBOL


ARTÍCULO 12.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para el cumplimiento de sus funciones, INSUMOS - BOLIVIA queda facultada para realizar la contratación directa de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, a cuyo efecto deberá aplicar los procedimientos que sean aprobados por el Ministerio de Producción y Microempresa.

Una vez realizada la contratación, INSUMOS - BOLIVIA deberá registrar la información correspondiente del proceso de contratación en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES e informar a la Contraloría General de la República.

II. Se incorpora el inciso q) en el Artículo 53 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, con el siguiente texto:

“q) En el caso de INSUMOS - BOLIVIA, se podrán contratar los bienes y servicios de acuerdo a su misión institucional. Se establecerá un régimen especial de garantías”