ARTÍCULO 12.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
Decreto Supremo 29727
1 de Octubre, 2008
Vigente
Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO; modifica la denominación de la "Secretaría Ejecutivo PL - 480" por el de INSUMOS - BOLIVIA y define sus funciones; crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA; y crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre al base de CEPROBOL
ARTÍCULO 12.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
| I. | Para el cumplimiento de sus funciones, INSUMOS - BOLIVIA
queda facultada para
realizar la contratación directa de bienes, obras, servicios generales y servicios de
consultoría, a cuyo efecto deberá aplicar los procedimientos que sean aprobados por
el Ministerio de Producción y Microempresa. Una vez realizada la contratación, INSUMOS - BOLIVIA deberá registrar la información correspondiente del proceso de contratación en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES e informar a la Contraloría General de la República. | ||
| II. | Se incorpora el inciso q) en el Artículo 53 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio
de 2007, con el siguiente texto: | ||
|