Artículo 1.-
Codigo Procesal del Trabajo (16896)
25 de Julio, 1979
Vigente
Código Procesal del Trabajo
Artículo 1.-
Apruébase como Ley de la República el Código Procesal del Trabajo en todos sus libros, títulos, capítulos y 253 artículos, que junto con este Decreto Ley se aprueban, el mismo que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.