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Codigo Procesal del Trabajo

Decreto Ley 16896

25 de Julio, 1979

Vigente

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GRAL. DIV. PADILLA ARANCIABIA
Presidente de la Honorable Junta Militar de Gobierno

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
Artículo 1.-
Apruébase como Ley de la República el Código Procesal del Trabajo en todos sus libros, títulos, capítulos y 253 artículos, que junto con este Decreto Ley se aprueban, el mismo que entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 2.-
Derógase el Decreto Ley N° 14526 de 26 de abril de 1977, relativo a la Ley de Procedimiento del Trabajo, en sus 111 artículos y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Trabajo y Desarrollo Laboral y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA; Jorge Escobari Cusicanqui; Raúl López Leytón; Ismael Saavedra Sandoval; Gary Prado Salmón; Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya; Juan Muñoz Revollo; Oscar Pammo Rodríguez; Hermes Fellman Forteza; Jorge Echazú Agirre; Félix Villarroel Terán; Mario Candia Navarro; Luis Rivera Palacios; Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.


CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO

Pulse Código Procesal del Trabajo para ver el Código aprobado por este Decreto Ley y sus posteriores modificaciones.

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