ARTÍCULO 5.-(ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA).
Decreto Supremo 29681
20 de Agosto, 2008
Vigente
Regula la internación y salida de divisas del territorio nacional y establece la obligación de declarar esta clase de operaciones
ARTÍCULO 5.-(ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA).
Se faculta a la Aduana
Nacional de Bolivia a cumplir las siguientes funciones:
a) | Exigir la presentación del formulario de declaración jurada de internación o
salida física de divisas, referido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. |
b) | Remitir mensualmente los formularios de declaración jurada, cuyos montos declarados sean iguales o mayores a $us10.000.-(DIEZ MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, a la Unidad de Investigaciones Financieras para su procesamiento en el marco de sus competencias. |