ARTÍCULO 2.-(DECLARACIÓN DE INTERNACIÓN Y SALIDA FÍSICA DE DIVISAS).
Decreto Supremo 29681
20 de Agosto, 2008
Vigente
Regula la internación y salida de divisas del territorio nacional y establece la obligación de declarar esta clase de operaciones
ARTÍCULO 2.-(DECLARACIÓN DE INTERNACIÓN Y SALIDA FÍSICA DE DIVISAS).
Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales o
extranjeras, están obligadas a reportar a la Aduana Nacional de Bolivia, la internación y salida
de divisas del territorio nacional mediante formulario que será provisto por la citada entidad,
el mismo que para todos los efectos tendrá carácter de declaración jurada, excepto las
entidades financieras reguladas y no reguladas cuyas operaciones de traslado de divisas al
exterior o internación al territorio nacional se regirán conforme se establece en el Artículo 4
del presente Decreto Supremo.