ARTÍCULO 2.-(DECLARACIÓN DE INTERNACIÓN Y SALIDA FÍSICA DE DIVISAS).

Decreto Supremo 29681

20 de Agosto, 2008

Vigente

Regula la internación y salida de divisas del territorio nacional y establece la obligación de declarar esta clase de operaciones


ARTÍCULO 2.-(DECLARACIÓN DE INTERNACIÓN Y SALIDA FÍSICA DE DIVISAS).
Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales o extranjeras, están obligadas a reportar a la Aduana Nacional de Bolivia, la internación y salida de divisas del territorio nacional mediante formulario que será provisto por la citada entidad, el mismo que para todos los efectos tendrá carácter de declaración jurada, excepto las entidades financieras reguladas y no reguladas cuyas operaciones de traslado de divisas al exterior o internación al territorio nacional se regirán conforme se establece en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.