ARTICULO 113.- (ENFERMEDAD INCURABLE EN PERIOIDO TERMINAL).
Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad (26715)
27 de Julio, 2002
Vigente
Aprueba el Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad
ARTICULO 113.- (ENFERMEDAD INCURABLE EN PERIOIDO TERMINAL).
| I. | El interno que sufra una enfermedad incurable en periodo terminal, cumplir el resto de su condena en detención domiciliaria. |
| II. | Se considerará enfermedad incurable en período terminal aquella que, los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del interno en un lapso aproximado de doce (12) meses. A tal fin, se aplicarán los criterios generales vigentes en las distintas especialidades médicas. |
| III. | La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el anual el interno cumple condena, ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre. |