ARTICULO 104.- (SALIDAS PROLONGADAS).

Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad (26715)

27 de Julio, 2002

Vigente

Aprueba el Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad


ARTICULO 104.- (SALIDAS PROLONGADAS).
I. Toda vez que el interno considerase que cumple los requisitos establecidos en la Ley Nº 2298, Artículo 167, solicitará al Consejo Penitenciario se le otorgue copia de las piezas de su expediente que acrediten que:

1. Se encuentra en el periodo de prueba del sistema progresivo;

2. No está condenado por delito que no permite indulto;

3. Haber cumplido por lo menos las dos quintas partes de la pena impuesta;

4. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año.

II. El Consejo Penitenciario otorgará al interno las copias solicitadas en el plazo máximo de 72 horas de la solicitud. Con esta información y el ofrecimiento de dos garantes, el interno presentará su respectiva solicitud al Juez de Ejecución.

III. Los garantes tendrán la obligación de asegurar la presentación del interno, toda vez que sea requerido por las autoridades judiciales o administrativas así como asumir los gastos de recaptura en caso de fuga.

IV. Si el Consejo Penitenciario no otorgase al interno la información solicitada en el plazo fijado, el interno igualmente podrá presentar su solicitud ante el Juez de Ejecución Penal acreditando la demora del Consejo y supliendo la información omitida con la documentación que tuviese en su poder.

V. Recibida la solicitud del interno, el Juez de Ejecución Penal dictará resolución en el plazo máximo de cinco días. La resolución podrá ser apelable por la vía incidental de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.