ARTICULO 90.- (PERIODICIDAD DE LOS INFORMES).

Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad (26715)

27 de Julio, 2002

Vigente

Aprueba el Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad


ARTICULO 90.- (PERIODICIDAD DE LOS INFORMES).
El Consejo Penitenciario elaborará informes de clasificación:

1. Al final del Período de Observación,

2. Cada seis meses o

3. A requerimiento del Juez de Ejecución Penal, sea a los fines de la clasificación, otorgación de beneficios, penitenciarios o cualquier otra finalidad.