ARTICULO 90.- (PERIODICIDAD DE LOS INFORMES).
Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad (26715)
27 de Julio, 2002
Vigente
Aprueba el Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad
ARTICULO 90.- (PERIODICIDAD DE LOS INFORMES).
El Consejo Penitenciario elaborará informes de clasificación:
| 1. | Al final del Período de Observación, |
| 2. | Cada seis meses o |
| 3. | A requerimiento del Juez de Ejecución Penal, sea a los fines de la clasificación, otorgación de beneficios, penitenciarios o cualquier otra finalidad. |