ARTICULO 74.- (SOLICITUD Y RESOLUCION DE NUEVO COMPUTO).
Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad (26715)
27 de Julio, 2002
Vigente
Aprueba el Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad
ARTICULO 74.- (SOLICITUD Y RESOLUCION DE NUEVO COMPUTO).
| I. | Cumplidas las dos quintas partes de la condena, el interno podrá solicitar al Juez de Ejecución que le conceda la redención por trabajo o estudio y efectúe el nuevo Computo de su sentencia. | ||||
| II. | A los fines de la redención se computarán también las actividades de trabajo o educación; debidamente acreditadas, cumplidas por el interno en calidad de detenido preventivo como las cumplidas antes de la vigencia de la presente ley. | ||||
| III. | Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al Director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de 48 horas. | ||||
| IV. | Vencido el plazo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Juez de Ejecución emitirá la Resolución de Redención y Nuevo Computo en base al informe recibido o, en su ausencia, en base a la solicitud del interno. | ||||
| V. | En caso de existir discrepancia entre la solicitud del interno y el informe del Establecimiento Penitenciario, antes de decidir, el Juez de Ejecución Penal podrá: | ||||
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| VI. | La resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas de recibido el informe complementario o inmediatamente de concluida la audiencia convocada. | ||||
| VII. | La resolución será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental. |