ARTICULO 65.- (FUNCION DE LAS JUNTAS).
Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad (26715)
27 de Julio, 2002
Vigente
Aprueba el Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad
ARTICULO 65.- (FUNCION DE LAS JUNTAS).
| I. | Las Juntas de Trabajo y Estudio, en el cumplimiento de sus atribuciones, realizarán un trabajo permanente en el Establecimiento Penitenciario. Las Juntas expresarán el resultado de la labor de seguimiento y control de las actividades de los internos mediante resoluciones, informes y recomendaciones a ser aprobadas en sus sesiones. |
| II. | Los personeros de la Administración Penitenciaria asignados a las Juntas de Trabajo o Estudio del Establecimiento deberán ser funcionarios que cumplan funciones en el Recinto Penitenciario. |