ARTICULO 65.- (FUNCION DE LAS JUNTAS).

Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad (26715)

27 de Julio, 2002

Vigente

Aprueba el Reglamento de Ejecucion de Penas Privativas de Libertad


ARTICULO 65.- (FUNCION DE LAS JUNTAS).
I. Las Juntas de Trabajo y Estudio, en el cumplimiento de sus atribuciones, realizarán un trabajo permanente en el Establecimiento Penitenciario. Las Juntas expresarán el resultado de la labor de seguimiento y control de las actividades de los internos mediante resoluciones, informes y recomendaciones a ser aprobadas en sus sesiones.

II. Los personeros de la Administración Penitenciaria asignados a las Juntas de Trabajo o Estudio del Establecimiento deberán ser funcionarios que cumplan funciones en el Recinto Penitenciario.