ARICULO UNICO.
Ley 1599
18 de Octubre, 1994
Vigente
Aprueba y ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belém Dó Pará” adoptada el 09/06/1994, en Belém Dó Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos y firmada por Bolivia el 14/09/1994.
ARICULO UNICO.
De conformidad al artículo 59, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belém Dó Pará” adoptada el 9 de junio de 1994, en Belém Dó Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de octubre de 1994.
(Fdo.) H. Juan Carlos Durán Saucedo PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL (Fdo.)H. Walter Zuleta Roncal Senador Secretario (Fdo.) H. Edith Gutiérrez de Mantilla Diputada Secretaria |
(Fdo.) Javier Campero Paz PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS (Fdo.) H. Freddy Tejerina Ribera Senador Secretario (Fdo.) H. Carlos Suárez Mendoza Diputado Secretario. |
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSITITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Fdo. Carlos Sánchez Berzaín
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fdo. Enrique Ipiña Melgar
MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO