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Ley 1599

18 de Octubre, 1994

Vigente

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GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
ARICULO UNICO.
De conformidad al artículo 59, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belém Dó Pará” adoptada el 9 de junio de 1994, en Belém Dó Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de octubre de 1994.

(Fdo.) H. Juan Carlos Durán Saucedo
PRESIDENTE
H. SENADO NACIONAL


(Fdo.)H. Walter Zuleta Roncal
Senador Secretario

(Fdo.) H. Edith Gutiérrez de Mantilla
Diputada Secretaria

(Fdo.) Javier Campero Paz
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS


(Fdo.) H. Freddy Tejerina Ribera
Senador Secretario

(Fdo.) H. Carlos Suárez Mendoza
Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSITITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Fdo. Carlos Sánchez Berzaín
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Fdo. Enrique Ipiña Melgar
MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO





CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. "CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA"