ARTÍCULO 312° (TRANSFERENCIA DE LA REPRESENTACIÓN EN CONTRATOS DE SERVICIO ADUANERO).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 312° (TRANSFERENCIA DE LA REPRESENTACIÓN EN CONTRATOS DE SERVICIO ADUANERO).-
A partir de la publicación del presente reglamento, la Aduana
Nacional ejercerá la representación del Ministerio de Hacienda en los contratos suscritos con las
empresas concesionarias de depósitos aduaneros del país. Al efecto, se transfiere a la Aduana Nacional
la propiedad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Hacienda afectados a la
concesión en virtud de dichos contratos.
El Ministerio de Hacienda y la Aduana Nacional implementarán los mecanismos normativos, administrativos y operativos necesarios para el traspaso de la documentación pertinente.
El Ministerio de Hacienda y la Aduana Nacional implementarán los mecanismos normativos, administrativos y operativos necesarios para el traspaso de la documentación pertinente.