ARTÍCULO 305° (VIGENCIA DE LA LICENCIA DE DESPACHANTE DE ADUANA).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 305° (VIGENCIA DE LA LICENCIA DE DESPACHANTE DE ADUANA).-
Las licencias de los Despachantes de Aduana, emitidas por el Ministerio de Hacienda y que hubiesen renovado su inscripción, con anterioridad a la publicación del presente reglamento, tienen validez y duración indefinida para los efectos establecidos en la Ley y el presente reglamento.