ARTÍCULO 305° (VIGENCIA DE LA LICENCIA DE DESPACHANTE DE ADUANA).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 305° (VIGENCIA DE LA LICENCIA DE DESPACHANTE DE ADUANA).-
Las licencias de los Despachantes de Aduana, emitidas por el Ministerio de Hacienda y
que hubiesen renovado su inscripción, con anterioridad a la publicación del presente reglamento, tienen
validez y duración indefinida para los efectos establecidos en la Ley y el presente reglamento.