ARTÍCULO 283° (PRINCIPIO DE LEGALIDAD).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 283° (PRINCIPIO DE LEGALIDAD).-
Para que un acto, hecho u omisión sea
calificado como contravención aduanera, deberá existir infracción de la Ley, del presente reglamento o
demás disposiciones administrativas, que no constituyan delitos aduaneros. No habrá contravención
por interpretación extensiva o analógica de la norma.
Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una contravención se aplicará la sanción mayor o
más grave.