ARTÍCULO 281° (DEL PRODUCTO DEL REMATE).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 281° (DEL PRODUCTO DEL REMATE).-
Del producto del remate de
mercancías abandonadas, se deducirán los siguientes conceptos en el orden que sigue:
a) | Pago de tributos aduaneros sobre el valor adjudicado. |
b) | Gastos operativos como ser: Publicaciones, las tasas de almacenaje, gastos de martillero,
servicios de valoración, honorarios al Despachante de Aduana que interviene en la
nacionalización de la mercancía después del remate y otros que pudieran adeudarse. |
c) | En el caso de abandono tácito, el remanente podrá ser reclamado por el consignatario de las mercancías dentro del plazo previsto en la Ley |