ARTÍCULO 281° (DEL PRODUCTO DEL REMATE).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 281° (DEL PRODUCTO DEL REMATE).-
Del producto del remate de mercancías abandonadas, se deducirán los siguientes conceptos en el orden que sigue:

a) Pago de tributos aduaneros sobre el valor adjudicado.

b) Gastos operativos como ser: Publicaciones, las tasas de almacenaje, gastos de martillero, servicios de valoración, honorarios al Despachante de Aduana que interviene en la nacionalización de la mercancía después del remate y otros que pudieran adeudarse.

c) En el caso de abandono tácito, el remanente podrá ser reclamado por el consignatario de las mercancías dentro del plazo previsto en la Ley