ARTÍCULO 257° (DUDA RAZONABLE).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 257° (DUDA RAZONABLE).-
La Aduana Nacional, en aplicación del artículo
17 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, podrá establecer la duda razonable sobre el valor
declarado por el importador, con base a datos objetivos obtenidos según las normas de los métodos de
valoración a los que se refiere el artículo 250° del presente reglamento.