ARTÍCULO 241° (ENTREGA Y RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS EN ZONAS FRANCAS).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 241° (ENTREGA Y RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS EN ZONAS FRANCAS).-
A las zonas francas se introducirán solamente aquellas mercancías que estén
expresamente destinadas a ellas y a un usuario de las mismas, lo cual deberá constar en el manifiesto
internacional de carga.
La entrega y recepción de mercancías en zonas francas se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo Tercero y los artículos 160° y 161° del presente reglamento.
La entrega de mercancías nacionales y nacionalizadas a zonas francas se efectuará al amparo de una declaración de mercancías de exportación con su documentación respaldatoria.
El concesionario de zona franca deberá emitir un nuevo parte de recepción para las mercancías almacenadas que sean objeto de consolidación, fraccionamiento y de cesión entre usuarios de la zona franca.
La introducción de documentos, folletos, libros, muebles de oficina, equipos de oficina, bienes de aseo y otros insumos, para ser utilizados o consumidos por el concesionario o usuarios en la zona franca, se efectuará mediante formulario que al efecto habilite la Aduana Nacional, y no se considerará exportación de territorio aduanero nacional.
La entrega y recepción de mercancías en zonas francas se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Título Cuarto, Capítulo Tercero y los artículos 160° y 161° del presente reglamento.
La entrega de mercancías nacionales y nacionalizadas a zonas francas se efectuará al amparo de una declaración de mercancías de exportación con su documentación respaldatoria.
El concesionario de zona franca deberá emitir un nuevo parte de recepción para las mercancías almacenadas que sean objeto de consolidación, fraccionamiento y de cesión entre usuarios de la zona franca.
La introducción de documentos, folletos, libros, muebles de oficina, equipos de oficina, bienes de aseo y otros insumos, para ser utilizados o consumidos por el concesionario o usuarios en la zona franca, se efectuará mediante formulario que al efecto habilite la Aduana Nacional, y no se considerará exportación de territorio aduanero nacional.