ARTÍCULO 231° (VEHÍCULOS DE TURISMO).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 231° (VEHÍCULOS DE TURISMO).-
El ingreso, permanencia y salida de
vehículos de uso privado para turismo procederá con la presentación de la Libreta Andina de Paso por
Aduana, de la Libreta Internacional de Paso por Aduana o formulario aprobado por la Aduana
Nacional, en las condiciones y plazos establecidos en dichos documentos.
La Aduana Nacional establecerá el trámite simplificado para autorizar el ingreso o salida temporal de vehículos de particulares que realicen viajes de turismo a o desde países limítrofes.
El documento aduanero que autorice el ingreso o salida de vehículos de turismo, deberá contener la siguiente información: marca, número de motor, año del modelo, color, placa del país de matrícula y demás características que los individualicen.
El plazo máximo de permanencia para los vehículos de turismo, será de seis (6) meses, prorrogables por la autoridad aduanera hasta por otro plazo igual, condicionado al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado en la visa al turista.
En caso de accidente comprobado ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar un plazo especial condicionado por el tiempo que se requiera para la reparación del medio de transporte o para que pueda salir del país en condiciones mínimas de seguridad.
En caso de destrucción o pérdida del vehículo, este hecho deberá ser acreditado ante la autoridad aduanera.
La salida de estos vehículos podrá efectuarse por cualquier aduana del país. En caso que el vehículo salga del país por una aduana diferente a la de ingreso, la aduana de salida deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para el control aduanero.
Si una vez vencido el término de permanencia autorizado no se ha producido su salida del territorio aduanero nacional, procederá su comiso.
La Aduana Nacional establecerá el trámite simplificado para autorizar el ingreso o salida temporal de vehículos de particulares que realicen viajes de turismo a o desde países limítrofes.
El documento aduanero que autorice el ingreso o salida de vehículos de turismo, deberá contener la siguiente información: marca, número de motor, año del modelo, color, placa del país de matrícula y demás características que los individualicen.
El plazo máximo de permanencia para los vehículos de turismo, será de seis (6) meses, prorrogables por la autoridad aduanera hasta por otro plazo igual, condicionado al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado en la visa al turista.
En caso de accidente comprobado ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar un plazo especial condicionado por el tiempo que se requiera para la reparación del medio de transporte o para que pueda salir del país en condiciones mínimas de seguridad.
En caso de destrucción o pérdida del vehículo, este hecho deberá ser acreditado ante la autoridad aduanera.
La salida de estos vehículos podrá efectuarse por cualquier aduana del país. En caso que el vehículo salga del país por una aduana diferente a la de ingreso, la aduana de salida deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para el control aduanero.
Si una vez vencido el término de permanencia autorizado no se ha producido su salida del territorio aduanero nacional, procederá su comiso.