ARTÍCULO 229° (TRÁFICO FRONTERIZO).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 229° (TRÁFICO FRONTERIZO).-
El tráfico fronterizo se limita
exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico de
las poblaciones fronterizas, sujetos en los principios señalados en los Convenios Internacionales
vigentes, en los términos de la más amplia reciprocidad y con base a los reglamentos que expida la
Aduana Nacional.
La Aduana Nacional fijará la cantidad y el valor máximo de las mercancías que serán objeto de trafico fronterizo sin el pago de los tributos aduaneros.
La Aduana Nacional fijará la cantidad y el valor máximo de las mercancías que serán objeto de trafico fronterizo sin el pago de los tributos aduaneros.