ARTÍCULO 229° (TRÁFICO FRONTERIZO).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 229° (TRÁFICO FRONTERIZO).-
El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico de las poblaciones fronterizas, sujetos en los principios señalados en los Convenios Internacionales vigentes, en los términos de la más amplia reciprocidad y con base a los reglamentos que expida la Aduana Nacional.

La Aduana Nacional fijará la cantidad y el valor máximo de las mercancías que serán objeto de trafico fronterizo sin el pago de los tributos aduaneros.