ARTÍCULO 222° (CAMBIO DE RÉGIMEN).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 222° (CAMBIO DE RÉGIMEN).-
Antes del vencimiento del plazo de
permanencia, las mercancías admitidas temporalmente podrán reexportarse o proceder al cambio de
régimen aduanero de importación para el consumo, mediante la presentación de la declaración de
mercancías de importación y el pago de los tributos aduaneros de importación sobre la base imponible
determinada al momento de su admisión temporal, o ingresar a depósito aduanero de la administración
aduanera que autorizó la admisión de la mercancía a ferias o exposiciones. Las mercancías ingresadas a
depósito aduanero podrán transferirse a otra feria internacional a realizarse en el país, mediante
manifiesto de carga.
Si vencido el plazo de permanencia la mercancía no ha sido reexportada, nacionalizada o sometida a régimen aduanero de depósito de aduana, se ejecutará la garantía otorgada por el monto correspondiente a los tributos aduaneros suspendidos de la mercancía no regularizada.
No están sujetos al pago de tributos aduaneros de importación ni habrá ejecución de las garantías, cuando por fuerza mayor o caso fortuito las mercancías sometidas a la admisión temporal para reexportación en el mismo estado se destruyan o perezcan, siempre que tales circunstancias puedan ser comprobadas a satisfacción por la Aduana Nacional.
Si vencido el plazo de permanencia la mercancía no ha sido reexportada, nacionalizada o sometida a régimen aduanero de depósito de aduana, se ejecutará la garantía otorgada por el monto correspondiente a los tributos aduaneros suspendidos de la mercancía no regularizada.
No están sujetos al pago de tributos aduaneros de importación ni habrá ejecución de las garantías, cuando por fuerza mayor o caso fortuito las mercancías sometidas a la admisión temporal para reexportación en el mismo estado se destruyan o perezcan, siempre que tales circunstancias puedan ser comprobadas a satisfacción por la Aduana Nacional.