ARTÍCULO 217° (VENTAS EN TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 217° (VENTAS EN TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS).-
Las ventas de mercancía nacional o extranjera que se realicen deberán constar en facturas comerciales que se extenderán en cuatro (4) ejemplares, en las cuales se consignarán el nombre de la compañía de aviación, el nombre del pasajero, el número del pasaporte, los artículos vendidos y su precio. Estas facturas se distribuirán en la siguiente forma:

El original para la administración aduanera de aeropuerto, que será entregado inmediatamente después de la salida de cada vuelo, la primera copia para la tienda vendedora de la mercancía, segunda copia para el comprador y tercera copia que se adjuntará a la declaración de mercancías de reexportación o de exportación definitiva para control de salida.

A los efectos del respectivo control aduanero, es imprescindible que las mencionadas declaraciones de mercancías, estén debidamente amparadas por las correspondientes facturas comerciales.

La Aduana Nacional en base a las disposiciones legales vigentes a la fecha de emisión del presente reglamento, emitirá un instructivo complementario para el funcionamiento de las tiendas libres.