ARTÍCULO 195° (TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA).-
Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)
11 de Agosto, 2000
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas
ARTÍCULO 195° (TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA).-
Se
entiende por envíos de correspondencia al ingreso y salida de cartas, tarjetas postales, los impresos,
inclusive impresiones relieve para uso de ciegos y los envíos fono postales. El ingreso de
correspondencia a través de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), no estará sujeta al control
habitual de la administración aduanera.
Podrán ser objeto de importación a través de ECOBOL, libre del pago de tributos aduaneros, las encomiendas postales y los envíos urgentes (EMS) definidos por el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU), que requieran ágil entrega a su destinatario.
Se entiende por encomiendas postales y envíos urgentes aquellos que contengan mercancías que no son remitidos por empresas comerciales, cuya importación no esté prohibida o sometida a autorización previa y que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos previstos en el Acuerdo de la Unión Postal Universal:
Las labores de recepción, remisión y entrega de importaciones de encomiendas postales y envíos
urgentes a través de ECOBOL se realizará, utilizando los formularios de declaración especial de la
Aduana aplicable a los envíos postales (CN22/23) establecido en el Acuerdo de la UPU.
Las encomiendas postales y envíos urgentes que excedan tales límites serán sometidos al régimen de importación para el consumo.
Podrán ser objeto de importación a través de ECOBOL, libre del pago de tributos aduaneros, las encomiendas postales y los envíos urgentes (EMS) definidos por el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU), que requieran ágil entrega a su destinatario.
Se entiende por encomiendas postales y envíos urgentes aquellos que contengan mercancías que no son remitidos por empresas comerciales, cuya importación no esté prohibida o sometida a autorización previa y que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos previstos en el Acuerdo de la Unión Postal Universal:
a) | Que su valor no exceda de cien 00/100 dólares estadounidenses (US$ 100.-); |
b) | Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de paquetes postales y de veinte (20)
kilogramos para los envíos urgentes; |
c) | Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas
para su importación; |
d) | Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt) en cualquiera de
sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt) la suma de la longitud y el mayor contorno
tomando en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales; |
Las encomiendas postales y envíos urgentes que excedan tales límites serán sometidos al régimen de importación para el consumo.