ARTÍCULO 188° (FRANQUICIAS PARA EQUIPAJE ACOMPAÑADO).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 188° (FRANQUICIAS PARA EQUIPAJE ACOMPAÑADO).-
Se permitirá introducir sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado los siguientes bienes:

a) Prendas de vestir y efectos personales usados.

b) Libros, revistas e impresos de todo carácter y documentos publicitarios de viajeros de negocios.

c) Los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación:

1. Una máquina fotográfica;

2. Una computadora portátil;

3. Una filmadora y accesorios;

4. Una grabadora, radiograbadora o radioreceptor;

5. Un teléfono celular;

6. Artículos para deportes;

7. Un instrumento musical portátil;

8. Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico personal.

d) Los artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, hasta por un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000.-), con las siguientes limitaciones:

1. Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas;

2. Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos;

3. Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.

Cuando el valor FOB de los artículos nuevos sobrepase la franquicia de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000.-) pero no exceda el monto de dos mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 2.000.-), el excedente sobre la franquicia deberá nacionalizarse mediante declaración de mercancías de importación para el consumo de menor cuantía con el correspondiente pago de tributos aduaneros.

El equipaje acompañado de efectos personales nuevos que excedan los dos mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 2.000.-), deberá ser nacionalizado mediante la presentación de la declaración de mercancías de importación para el consumo con intervención de Despachante de Aduana.

Las personas del exterior que ingresan temporalmente a territorio aduanero nacional, con el fin de participar en eventos culturales, científicos, deportivos u otros fines de recreación, que sean patrocinadas por instituciones públicas del Estado Boliviano, misiones diplomáticas u organismos internacionales acreditados en el país, podrán internar temporalmente mercancías destinadas a dichos eventos de acuerdo a la nómina y descripción expresamente señalada por la entidad patrocinante y bajo su garantía y responsabilidad por la reexportación. Estos objetos deberán ser registrados en el respectivo pasaporte del viajero para el control aduanero, conforme al reglamento que al efecto establezca el Directorio de la Aduana Nacional.